Specifications | Microsoft Word - AJE T&C Ed.07-2011.doc guibertj |
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Content | Vendedor, mediante el suministro de repuesto o repuestos, cualquier defecto que, en condiciones de correcta utilización, cuidado y mantenimiento, pudiera aparecer en la Mercancía fabricada por él o por cualquiera de las sociedades de su Grupo, le sea comunicado dentro de los 12 meses naturales siguientes a la puesta en funcionamiento de dicha Mercancía o dentro de los 18 meses naturales siguientes a su entrega, cualquiera que se cumpla antes, (90 días después de la entrega en el caso de consumibles y repuestos) (el Periodo de Garantía ) y que surgieran exclusivamente debido a defectos en el material o en la mano de obra, siempre que los artículos defectuosos sean devueltos al Vendedor, transporte y seguro pagados con anterioridad, dentro del Periodo de Garantía. (Los consumibles incluirán electrodos de vidrio membranas, contactos entre electrólitos, electrólitos, anillas de junta, etc.). Los elementos sustituidos pasarán a ser propiedad de Asco Joucomatic Group. Los elementos reparados o piezas sustituidas serán entregados por el Vendedor a su costa en el emplazamiento del Comprador en España y si el Comprador estuviera ubicado fuera de España, serán entregadas FCA España. El Vendedor corregirá los defectos en los Servicios prestados por el Vendedor o la Sociedad del Grupo del Vendedor que le fueran comunicados dentro de los noventa días siguientes a la finalización de dichos Servicios. La Mercancía o los Servicios reparada o sustituida o sustituidos de acuerdo con esta Cláusula 10.1 estará cubierta por la garantía anteriormente establecida durante el Periodo de Garantía que quedara por transcurrir o durante noventa días a partir de la fecha en que fuera devuelta (o rectificación de Servicios) al Comprador, cualquiera que se cumpla más tarde. 10.2 Las Mercancías o Servicios obtenidos por el Vendedor de cualquier tercero que no sea una de las Sociedades del Grupo del Vendedor para su reventa al Comprador estarán cubiertos únicamente por la garantía prestada por el fabricante original. 10.3 No obstante lo establecido en las Cláusulas 10.1 y 10.2, el Vendedor no será responsable de cualquier defecto causado por: el desgaste normal por uso; materiales o fabricación realizada, proporcionada o especificada por el Comprador; incumplimiento de los requisitos del Vendedor en cuanto al almacenamiento, instalación, operación o condiciones medioambientales; falta de mantenimiento adecuado; cualquier modificación o reparación realizada sin la previa autorización por escrito del Vendedor; o por el uso de software o piezas de repuesto o sustitutivas no autorizadas. Los gastos incurridos por el Vendedor en la investigación o subsanación de dichos defectos serán pagados por el Comprador a requerimiento del Vendedor. El Comprador será en todo momento el único responsable de la exactitud y conformidad de toda la información proporcionada por el mismo. 10.4 Sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 12.1, la anterior constituye la única garantía del Vendedor y el derecho o acción del Comprador en caso de incumplimiento de la misma. El Vendedor no efectúa ninguna manifestación, garantía o condición de cualquier tipo, expresa o implícita, en cuanto a la adecuación para ser comerciable, o la aptitud para un determinado fin o cualquier otra cuestión relacionada con la Mercancía. 11. VIOLACION DE PATENTE, ETC.: 11.1 Con sujeción a las limitaciones establecidas en la Cláusula 12, el Vendedor indemnizará al Comprador en caso de producirse cualquier reclamación por violación de Patentes de Invención, Diseño Registrado, Derechos de Diseño, Marca o Derechos de Autor ( Derechos de Propiedad Intelectual ) derivada del uso o la venta de la Mercancía y que se encuentren en vigor en la fecha de formación del Contrato, contra todos los gastos y daños razonables a los que fuera condenado el Comprador en cualquier acción derivada de tal violación, o contra aquéllos gastos y daños de los que pudiera ser responsable el Comprador en cualquier acción de este tipo, siempre y cuando el Vendedor no será responsable de indemnizar al Comprador en el supuesto de que: (i) tal violación surgiera como consecuencia de que el Vendedor hubiera seguido un diseño o instrucciones proporcionados por el Comprador, o que la Mercancía haya sido utilizada de un modo, para un fin o en un país no especificado o que no hubiera sido revelado al Vendedor con anterioridad a la fecha del Contrato o en asociación o combinación con cualquier otro equipo o software, o (ii) el Vendedor hubiera logrado, a su cargo, el derecho del Comprador a continuar utilizando la Mercancía, o hubiera reemplazado o modificado la Mercancía de modo que la misma ya no incurriera en tal violación. (iii) el Comprador no hubiera notificado al Vendedor por escrito, con la mayor celeridad posible, de cualquier reclamación interpuesta o a ser interpuesta o de cualquier acción anunciada o presentada contra el Comprador y/o el Comprador no hubiera permitido al Vendedor, por cuenta de este último, tramitar y controlar cualquier pleito que pudiera surgir a continuación, así como las negociaciones para llegar a un acuerdo extrajudicial, o (iv) el Comprador, sin el consentimiento previo y por escrito del Vendedor, hiciera cualquier declaración o admisión que fuera o pudiera ser perjudicial para el Vendedor respecto de cualquier posible reclamación o acción o (v) la Mercancía hubiera sido modificada sin la autorización previa por escrito del Vendedor. 11.2 El Comprador garantiza que cualquier diseño o instrucciones que facilite no infringirá ningún Derecho de Propiedad Intelectual en la ejecución por parte del Vendedor de sus obligaciones contractuales e indemnizará al Vendedor en el supuesto de que la infracción de la presente garantía le suponga cualesquiera daños o perjuicios. 12. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD: 12.1 Al margen de lo dispuesto en cualquier cláusula del presente Contrato, sometido a lo establecido en la Cláusula 12.2 y sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 12.3, la máxima responsabilidad agregada del Vendedor o de las Sociedades del Grupo del Vendedor por cualesquiera pérdidas, gastos (incluyendo honorarios legales), daños o perjuicios provocados o en conexión con el presente Contrato -o con cualquier contrato suscrito entre las partes relacionado con el presente Contrato- fruto de cualesquiera incumplimiento contractual, daño extra-contractual (incluyendo negligencia), falsedad documental, infracción legal, responsabilidad objetiva, infracción de Derechos de Propiedad Intelectual o de cualquier otra causa, no excederá en ningún caso del Precio Contractual. 12.2 Al margen de lo dispuesto en cualquier cláusula del presente Contrato y sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 12.3, ni el Vendedor ni las Sociedades del Grupo del Vendedor serán responsables de conformidad o en conexión con el presente Contrato -o de ningún otro contrato suscrito entre las partes- por cualesquiera: (i) lucro cesante; (ii) pérdida de beneficios reales o anticipados; (iii) pérdida de ahorros anticipados; (iv) pérdida de negocio; (v) pérdida de contratos; (vi) pérdida de reputación o fondo de comercio; (vii) pérdida o daño ocasionado a datos; o (viii) cualquier daño indirecto o consecuencial de ningún tipo causado de cualquier forma por cualesquiera. (i) Incumplimiento contractual; (ii) daño extra- contractual (incluyendo negligencia); (iii) falsedad documental; (iv) infracción legal; (v) responsabilidad objetiva o (vi) infracción de Derechos de Propiedad Intelectual, siendo irrelevante la cuestión de si la referida pérdida o daño hubiera podido predecirse por las partes. 12.3 Nada de lo dispuesto en el presente Contrato –o en cualquier contrato suscrito entre las partes relacionado con el presente Contrato- excluirá o de ninguna forma limitará la responsabilidad del Vendedor o de las Sociedades del Grupo del Vendedor que no pudiera ser excluida o limitada de conformidad con las normas imperativas del Derecho Civil español. . 13. DISPOSICIONES LEGALES U OTRAS: 13.1 En caso de que las obligaciones del Vendedor en virtud del Contrato se incrementaran o redujeran a causa de la creación o enmienda, después de la cotización del Vendedor, de cualquier ley, orden, disposición o normativa que tuviera fuerza de ley, que pudiera afectar el cumplimiento de las obligaciones del Vendedor en virtud del Contrato, el Precio Contractual y el plazo de entrega serán ajustados en consecuencia y/o el cumplimiento del Contrato será suspendido o resuelto, según sea conveniente. 13.2 Salvo que así lo disponga cualquier norma imperativa aplicable, el Vendedor no responderá de la retirada de (i) Mercancía considerada legalmente como ‘residuos’ o (ii) artículos de los que la Mercancía o partes de ella sean meras piezas de recambio. En el supuesto de que el Vendedor deba encargarse por imperativo legal de aquella Mercancía (o parte de ella) calificada como residuo, el Comprador deberá –a menos que lo prohíba la normativa aplicable- abonar al Vendedor, además del Precio Contractual (i) las tarifas estándar del Vendedor por encargarse de la gestión de los residuos de que se trate; o alternativamente (ii) si el Vendedor no dispusiera de dichas tarifas estándar, el coste incurrido por el Vendedor para gestionar el tratamiento de los referidos residuos (incluyendo el porte, transporte y gestión de los residuos y un margen de beneficio razonable). 13.3 El personal del Comprador, mientras permanezca en los locales del Vendedor o de cualquiera de las sociedades de su Grupo, cumplirá con el reglamento interno aplicable y con las instrucciones razonables del Vendedor o de la sociedad de su Grupo, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, aquellas normas e instrucciones relativas a seguridad y a descargas electrostáticas. 14. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN El Comprador acepta que la recepción y uso por su parte del hardware, software, servicios y tecnología cumplirá con todas las leyes, normativas, disposiciones y requisitos aplicables en materia de importación, control de la exportación y sanciones, en su versión vigente en cada momento, incluyendo, sin limitación alguna, la legislación de Estados Unidos, la Unión Europea y las jurisdicciones en las que el Vendedor y el Comprador se encuentren establecidos o desde las que puedan suministrarse productos, así como con los requisitos para la obtención de cualesquiera licencias, autorizaciones, permisos generales o exenciones de licencias en relación con lo anterior. El Comprador no podrá en ningún caso utilizar, transmitir, ceder, exportar o re- exportar dicho hardware, software o tecnología en contravención de las referidas leyes, normativas, disposiciones y requisitos aplicables o de los requisitos para la obtención de cualesquiera licencias, autorizaciones o exenciones de licencias. 15. CAUSA DE RESOLUCIÓN Y CONCURSO DE ACREEDORES El Vendedor tendrá derecho, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que puedan corresponderle, a resolver el Contrato inmediatamente, en su totalidad o en parte, mediante notificación por escrito enviada al Comprador, si (a) el Comprador incumple cualquiera de sus obligaciones previstas en el Contrato y, en el plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la notificación por escrito del Vendedor indicativa de la existencia del incumplimiento, no procede a rectificar dicho incumplimiento siendo tal rectificación razonablemente posible en el mencionado periodo de tiempo o, si la rectificación del incumplimiento no es razonablemente posible en dicho periodo de tiempo, el Comprador no adopta las medidas oportunas para subsanar el incumplimiento, o (b) se produce un Supuesto de Insolvencia relativo al Comprador. La insolvencia del Comprador se entenderá producida en cualquiera de los supuestos de concurso de acreedores declarado conforme a la Ley Concursal española de 22/2003, de 9 de julio. 16. CONDICIONES GENERALES SUPLEMENTARIAS: En el supuesto de que la Mercancía comprenda o incluya un sistema de control, las Condiciones Suplementarias Aplicables al Suministro de Sistemas de Control y Servicios Relacionados serán aplicables exclusivamente al sistema de control y servicios relacionados. Dichas Condiciones Suplementarias primarán sobre estas Condiciones Generales de la Contratación. Copias de las mismas están disponibles previa solicitud al Vendedor. 17. VARIOS: 17.1 Ninguna renuncia de cualquiera de las partes en relación con cualquier contravención o incumplimiento o cualquier derecho o recurso legal, ni el inicio de ninguna vía de negociación se considerará como una renuncia continuada de cualquier otra contravención o incumplimiento o de cualquier otro derecho o recurso legal, a no ser que dicha renuncia se recoja por escrito y sea firmada por la parte obligada. 17.2 En el caso de que cualquier cláusula, sub-cláusula u otra estipulación del Contrato fuera nula en virtud de cualquier ley o precepto legal, dicha estipulación, y sólo en esa medida, se considerará omitida, sin que se vea afectada la validez del resto del Contrato. 17.3 El Comprador no tendrá derecho a ceder sus derechos u obligaciones en virtud del presente documento sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. 17.4 El Vendedor suscribe el presente Contrato en calidad de principal. El Comprador se compromete a hacer exclusivamente responsable al Vendedor del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Contrato. 17.5 LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS PROPORCIONADOS CON ARREGLO AL PRESENTE CONTRATO NO SE VENDEN NI ESTÁN DESTINADOS PARA SU USO EN APLICACIONES NUCLEARES O RELATIVAS AL SECTOR NUCLEAR. El Comprador (i) acepta los Productos y Servicios de conformidad con la anterior restricción, (ii) se obliga a comunicar dicha restricción por escrito a todos los posibles compradores o usuarios, y (iii) se obliga a defender, indemnizar y mantener indemne al Vendedor, y a las Sociedades del Grupo del Vendedor, frente a cualesquiera reclamaciones, pérdidas, responsabilidades, litigios, sentencias judiciales y daños, incluyendo daños derivados y emergentes, que traigan causa del uso de los Productos y Servicios en cualquier aplicación nuclear o relativa al sector nuclear, con independencia de que la causa del litigio se fundamente en responsabilidad extra-contractual, contractual o en cualquier otro principio legal, incluyendo las alegaciones en el sentido de que la responsabilidad del Vendedor se fundamenta en negligencia o constituye responsabilidad objetiva. 17.6 El Contrato será en todos los aspectos interpretado de acuerdo con las leyes de España, excluyendo, sin embargo, cualquier efecto sobre las leyes de la Convención de Viena de 1980 relativa a Contratos para la Venta Internacional de Mercancía y hasta donde esté permitido conforme a Derecho, será con exclusión de cualesquiera normas y reglas de Conflicto de Leyes que hagan de aplicación las leyes de cualesquiera otra jurisdicción. Cualquier controversia que surja en relación con el Contrato será sometida a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Madrid, España. 17.7 Los encabezamientos de las Cláusulas y los párrafos del Contrato son únicamente orientativos y no afectarán la interpretación del mismo. 17.8 Cualquier notificación o reclamación en relación con el presente Contrato se realizarán por escrito. Fluidocontrol,S.A. Registered Office: [INSERT ADDRESS] |
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